miércoles, 12 de agosto de 2020

Lozoya no pisará la cárcel

Lozoya no pisará la cárcel. Quizá ni siquiera llegue a juicio formal. Se lo firmo desde ahorita y queda la entrada en este espacio como evidencia documental. Mi pronóstico es que nos van a alargar la novela hasta empalmarse con el proceso electoral 2021. El proceso judicial y las declaraciones se utilizarán para mover ficha política y avanzar casillas en el tablero, pero nada de ello devengará en detenidos de importancia, explicaciones concretas o aclaraciones oportunas (con nombres y cifras) de cómo se armó la red de corrupción para redireccionar dinero a la campaña de Peña.



Empecemos por aclarar que lo que estamos siguiendo al día de hoy —las audiencias, las declaraciones, etc.— son meramente procedimientos preliminares al juicio. Es la fiscalía diciéndole a Lozoya formalmente y frente a un juez, que tiene una querella con él y que lo acusa de determinados delitos. El juez en este momento acepta el procedimiento y dicta medidas cautelares para evitar que el imputado (Lozoya) se sustraiga de la acción de la justicia u obstaculice el proceso. En este caso los jueces decidieron aplicar la prohibición de salir del país, el control con brazalete electrónico (para rastrear su ubicación) y la obligación de presentarse a firmar al Reclusorio Norte de la capital dos veces al mes. Condición final que cumplió la última vez ¡a través de un correo electrónico! ¡Chulada!

Lo que seguiría (en un proceso normal) serían largos meses en los que la fiscalía tendría que reunir y presentar evidencias para sostener su acusación, con miras a un juicio formal. Pero esto, ya vimos, no va a ocurrir. A Lozoya se le están dando, en palabras del presidente, “ciertas consideraciones” a cambio de su colaboración para “conocer más” del entramado de corruptelas Odebretch - PEMEX - PRI. Y efectivamente, la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal efectivamente define la figura de “testigo colaborador”, que es como se le ha llamado a la situación de Lozoya. Pero, oh sorpresa, no existe disposición alguna ni en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, ni en el Código Federal de Procedimientos Penales, en la que se establezca que el dicho de un testigo colaborador, por el solo hecho de serlo, tenga o merezca un valor convictivo pleno, superior o de aceptación obligatoria. Es decir, los dichos de Lozoya no son son suficientes para llevar a juicio a nadie.

Entonces ¿Qué ocurre? Pues nada, aplicando una cosa que se llama “criterio de oportunidad” la Fiscalía puede determinar no perseguir penalmente a Lozoya, en aras de conseguir información y perseguir un delito más grave del que a él se le imputa: Entiéndase a Peña o a Videgaray. Se interrogará al ex-director de PEMEX a conciencia y tenga la certeza de que todas sus declaraciones llegarán a los periódicos, pero nada de lo que diga, por si mismo, podrá ser prueba definitoria para llevar a juicio a ninguno de los otros dos. De manera que no nos acerca más a la justicia. Esto la Fiscalía y el Ejecutivo lo saben, y no les importa, porque el objetivo en realidad es el titular en primera plana y el golpeteo político resultante.

Ojalá me equivoque. Me tragaría gustoso mis palabras si alguno de los tres principales y más visibles implicados del caso terminan tras las rejas, porque eso implicaría que hay alguna semblanza de Estado de Derecho y de Justicia en este país.
El tiempo dirá...

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