martes, 20 de marzo de 2018

Artículo 11

No fue una semana lenta en cuanto a noticias criticables y escandalosas; desde el anuncio de que la PGR desistía de tomar acción legal contra César Duarte, por los crímenes de operaciones con recursos de procedencia ilícita, delito bancario y defraudación fiscal; hasta el escándalo de que Cambridge Analytica habría empleado sin autorización la información personal de 50 millones de usuarios de Facebook para generar anuncios personalizados y manipular a los votantes en diferentes procesos de diferentes partes del mundo (Trump y el Brexit, principalmente, pero también México).

Me gustaría hablar de todo ello (probablemente lo haré en algún punto, en particular del caso Cambridge Analytica, cuyas implicaciones en México aún están por saberse) porque son eventos relevantes en la vida pública nacional y veo importante darle difusión, ayudar a señalar lo que está mal en la cúpula política de este y otros países. 
Sin embargo, el asunto que esta semana ocupa nuestra columna (mía y de usted, querido lector), es algo mucho más local, pequeño, que corre más riesgo de pasar desapercibido y no debería ser así porque su tamaño no es proporcional a su importancia.

Esta semana llamó mi atención un vídeo en redes sociales, colgado por un tal Jovan Valenzuela Diaz en un grupo de Facebook que lleva por nombre Libre Tránsito Art. 11 Sinaloa. En el video aparece una persona que, amparándose en el artículo 11° Constitucional, se siente con el derecho de pasarse la caseta sin pagar el peaje correspondiente, arranca, vence la pluma y continúa su camino con la actitud orgullosa de quien ha corregido una fatal injusticia, o de quien ha "vencido al sistema"


Lo que en realidad ha hecho este señor, y en general el grupo "Libre Tránsito Art. 11", es demostrar su absoluto desconocimiento de la misma ley que muy orondos dicen querer hacer valer. 
El artículo de la Constitución que citan, efectivamente, habla del derecho al libre tránsito y está establecido en nuestra Carta Magna (con más o menos la misma redacción) desde su versión de 1857.  Al día de hoy, se lee como sigue:
Artículo 11. Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país. 
Dígame ¿Ha tenido que pedirle permiso a alguien o conseguir un documento gubernamental para viajar de un estado a otro, para mudarse de un estado a otro? ¿Ha necesitado autorización, permiso previo o salvoconducto para entrar o salir del país? A eso se refiere el artículo 11. Nada tienen que ver los automóviles o las carreteras. De hecho, es imposible que estuviesen contemplados porque el automóvil a gasolina no se inventaría sino hasta 1885, años después de la primera redacción de este artículo. Si para dar por válido el libre tránsito fuera indispensable que todos tuvieran automóviles y fueran capaces de utilizar las carreteras estaríamos arrebatándole el derecho a millones de paisanos que no tienen auto propio y a las miles de comunidades a las que sólo se llega por brecha.

Pero si aún no está convencido, vuelva a echarle un ojo a la parte que subrayo del artículo. La red carretera nacional, en concreto la que cobra cuotas, se construyó en buena medida gracias a inversión privada. Amparada por un permiso gubernamental, una empresa construyó la carretera en un tramo que el gobierno juzgó crítico por su importancia industrial o turística y a cambio de garantizar que permaneciese en buen estado se le permitió cobrar un peaje a los usuarios de dicho camino. Se trata de un arreglo administrativo perfectamente amparado por la Constitución. Si el sistema funciona o no, si tiene sus problemas o no, si la tarifa es justa y el servicio eficiente o no, es harina completamente de otro costal; aunque podríamos tener un largo debate al respecto.

Pero Alejandro, este es un video de Facebook, compartido en un grupo de alcance estatal al que sólo están inscritos poco menos de 3,500 personas ¿Por qué es importante? ¿Por qué dedicarle el espacio? ¿Por qué hablar de esto cuando deberíamos estar hablando del uso clientelar de la PGR, de Cambridge Analytics, de las elecciones, de tantos otros temas de mayor alcance?

Quizá. Quizá haya temas que acaparen más los titulares de los diarios; pero no creo que haya uno más importante en este momento, porque refleja que no conocemos nuestra propia legislación, que nosotros también la queremos torcer para nuestro beneficio (en estas condiciones no pagar por un servicio). 
El grupo tendrá apenas tres mil miembros, pero el vídeo ya se ha compartido 72 mil trescientas veces, lo que implica que, bajita la mano, ha alcanzado a medio millón de personas. ¿Y este es el perfil de la gente que piensa votar en julio próximo? ¿Con qué autoridad moral van a exigir un gobierno que se maneje a la derecha? Las mentiras y los engaños se replican fácil, por eso es importantísimo tratar de contrarrestarlo desde este espacio, nuestra trinchera compartida.

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