“Primero los pobres” fue uno de tantos slogans y promesas con los que la campaña del hoy presidente ganó tracción y eventualmente las elecciones. El pasado 24 de enero, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación le puso en bandeja de plata una oportunidad para que la actual administración respaldara esa consigna en los hechos y no únicamente en el discurso.
¿Qué decidieron los Ministros Fernando Franco, Yasmín Esquivel, Javyer Laynez y Pérez Dayán? Básicamente, pasaron una jurisprudencia (esto es, una indicación a los juzgados inferiores) que señala que las pensiones de las personas que empezaron a cotizar con la Ley del Seguro Social de 1973, pueden toparse a 10 Salarios Mínimos, porque así lo disponía el Art. 33 de dicha ley. Es decir, están poniendo por encima de la ley actual un artículo derogado en 1997.
¿Esto qué significa? Que si un trabajador comenzó a cotizar antes de junio de 1997 y él (y su patrón) siguen pagando y cotizando al IMSS con un tope de 25 salarios mínimos como sanciona la ley vigente, el Instituto puede pagarle la pensión tomando como base únicamente 10 salarios mínimos. ¿Y los otros quince? En el mejor de los casos se los ahorran, en el peor, vénganos tu reino.
En ocasiones anteriores (porque sí, esto pasó en juicios previos en 2010 y 2016 en los que se dictaron sentencias, así es como llegamos a esta jurisprudencia) el Instituto fue rápido en aclarar que no iba a limitar ni a reducir las pensiones y que la sentencias sólo aplicaban al quejoso. Daniel Karam y Mikel Arriola (Directores Generales del IMSS en 2010 y 2016, respectivamente) lo hicieron en una rueda de prensa y a través de boletines. No hubo mayor tema. Insistimos, eran sentencias.
En esta ocasión es una jurisprudencia, una indicación que de momento sólo tiene efectos al interior del Poder Judicial. La jurisprudencia no obliga al Instituto (un organismo independiente) a empezar a pagar las pensiones con 10 SM, pero ciertamente le permite empezar a hacerlo con la certeza de que la justicia fallará a su favor en cualquier demanda que los afectados puedan interponer para reclamar lo suyo.
Y aunque el funcionario Zoé Robledo hizo exactamente lo mismo que sus antecesores en la mañanera de ayer martes y salió a asegurarnos que no sucedería nada con las pensiones, la diferencia entre una sentencia y una jurisprudencia es esencial. Ya no es una aplicación específica, es una interpretación general de la ley. Y es evidente que el Instituto ha venido defendiendo ante los tribunales la aplicación del tope de 10 SM en el cálculos de las pensiones para los asegurados del régimen de transición para asegurar esa jurisprudencia.
El tema no es nuevo ni exclusivo de la presente administración, se viene arrastrando la problemática del tremendo pasivo que son las pensiones en este país desde hace al menos un par de sexenios. No deja de ser, sin embargo, una oportunidad de oro para que el gobierno morenista ponga algo en firme en donde no ha construido sino muros de saliva. Primero los pobres... y sus pensiones.
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