miércoles, 4 de noviembre de 2015

#LeyFayad #LeyFallida

Ayer Omar Fayad, Senador del Partido Revolucionario Institucional, retiró formalmente su iniciativa de ley que hubiera dado forma y vida a la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Informáticos.
Realmente no había otra salida sensata. Su propuesta fue una metida de pata colosal con propuestas absurdas que dejaban en evidencia (por el contenido y la forma de redactar la ley) que el H. Senador y la Secretaría de Seguridad no tiene mucha idea de cómo funciona o qué es el Internet, la libertad de expresión, o una computadora, para acabar pronto.

"A todo aquel que dolosamente destruya, inutilice, dañe o realice cualquier acto que altere el funcionamiento de un sistema informático o alguno de sus componentes, se le impondrá una sanción de cinco a quince años de prisión y multa de hasta mil días de salario mínimo vigente."

Yo pregunto, desinstalar un programa ¿No altera el funcionamiento de un sistema informático? ¿Van a sancionarme con quince años de cárcel si se me pasa por la cabeza instalar una actualización que mejore el rendimiento de mi equipo?

El artículo 3, fracción V de la propuesta, define “código malicioso” como cualquier “programa o código de sistema informático creado específicamente para dañar, interrumpir o afectar un sistema informático, así como obtener información o realizar ciberespionaje”.
Es oficial, Windows ya no puede pedirme mi contraseña, pues su código está obteniendo información. Google debe ser el mayor criminal del planeta.
¿Y quienes se dedican a la seguridad informática? Como parte de su trabajo deben detectar vulnerabilidades y ciertamente usan herramientas que afectan a los sistemas con los que trabajan y recopilan su información para posterior análisis. ¿Acabamos de destruir toda una industria?

Luego la propuesta recorre caminos más tortuosos. Aparentemente, la “difusión de información con el objetivo de causar pánico y desestabilización de la paz pública” te convierte en un "terrorista informático". Ser calificado como tal te puede costar 28 años de prisión.
Obliga la pregunta ¿quién va a decidir qué información entra en la categoría? Mejor aún ¿quién puede decir cuál era mi intención u objetivo al compartir cierta información? ¿Es usar las redes sociales para invitar a una manifestación difundir información para desestabilizar la paz pública?

Para cuando llegamos a los artículos 22, 23 y 24, la propuesta ya ha establecido los "Delitos contra la Divulgación Indebida de Información de Carácter Personal". En corto, la ley exige obtener la autorización o consentimiento de los dueños de la información antes de publicarla o compartirla.
¿Será un delito para un periodista publicar un documento, fotografía o audio de cualquier persona sin su expreso consentimiento, aunque desempeñe un cargo público? ¿Y los que le dan "retweet"?

¿Y qué hay de plataformas como Mexicoleaks o Wikileaks? Ante semejantes restricciones se volverían bastiones de libertad ¿No es así? No se preocupe, la Ley ya pensó en eso. El artículo 25 impone hasta diez años de cárcel a “quien ofrezca o preste servicios destinados” a obtener o divulgar información privada a la que se refieren los artículos mencionados anteriormente, aún cuando sea de interés público. La tecnología que usan esos dos sitios sería catalogada de "Arma Informática"

Finalmente la ley da atribuciones a la Policía Federal para suspender sitios, páginas electrónicas y cualquier contenido que atenten contra la seguridad pública (y una vez más, es sorprendentemente vaga con respecto a qué significa eso)


¿Qué es la Ley Fayad, entonces? En su más sencilla expresión, es un atentado contra la libertad. Un intento por regular algo que, se ha demostrado una y otra vez, funciona bastante bien sin regulación. Es también evidencia de que nuestros legisladores no han entendido lo que es un delito o como combatirlo. Es un botón de muestra.

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