Ayer Omar Fayad, Senador del
Partido Revolucionario Institucional, retiró formalmente su iniciativa de ley
que hubiera dado forma y vida a la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los
Delitos Informáticos.
Realmente no había otra salida sensata.
Su propuesta fue una metida de pata colosal con propuestas absurdas que dejaban
en evidencia (por el contenido y la forma de redactar la ley) que el H. Senador
y la Secretaría de Seguridad no tiene mucha idea de cómo funciona o qué es el
Internet, la libertad de expresión, o una computadora, para acabar pronto.
"A todo aquel que dolosamente destruya, inutilice, dañe o realice
cualquier acto que altere el funcionamiento de un sistema informático o alguno
de sus componentes, se le impondrá una sanción de cinco a quince años de
prisión y multa de hasta mil días de salario mínimo vigente."
Yo pregunto, desinstalar un
programa ¿No altera el funcionamiento de un sistema informático? ¿Van a
sancionarme con quince años de cárcel si se me pasa por la cabeza instalar una
actualización que mejore el rendimiento de mi equipo?
El artículo 3, fracción V de la
propuesta, define “código malicioso”
como cualquier “programa o código de
sistema informático creado específicamente para dañar, interrumpir o afectar un
sistema informático, así como obtener información o realizar ciberespionaje”.
Es oficial, Windows ya no puede
pedirme mi contraseña, pues su código está obteniendo información. Google debe
ser el mayor criminal del planeta.
¿Y quienes se dedican a la
seguridad informática? Como parte de su trabajo deben detectar vulnerabilidades
y ciertamente usan herramientas que afectan a los sistemas con los que trabajan
y recopilan su información para posterior análisis. ¿Acabamos de destruir toda
una industria?
Luego la propuesta recorre
caminos más tortuosos. Aparentemente, la “difusión
de información con el objetivo de causar pánico y desestabilización de la paz
pública” te convierte en un "terrorista
informático". Ser calificado como tal te puede costar 28 años de
prisión.
Obliga la pregunta ¿quién va a
decidir qué información entra en la categoría? Mejor aún ¿quién puede decir
cuál era mi intención u objetivo al compartir cierta información? ¿Es usar las
redes sociales para invitar a una manifestación difundir información para
desestabilizar la paz pública?
Para cuando llegamos a los
artículos 22, 23 y 24, la propuesta ya ha establecido los "Delitos contra
la Divulgación Indebida de Información de Carácter Personal". En corto, la
ley exige obtener la autorización o consentimiento de los dueños de la
información antes de publicarla o compartirla.
¿Será un delito para un
periodista publicar un documento, fotografía o audio de cualquier persona sin
su expreso consentimiento, aunque desempeñe un cargo público? ¿Y los que le dan
"retweet"?
¿Y qué hay de plataformas como
Mexicoleaks o Wikileaks? Ante semejantes restricciones se volverían bastiones
de libertad ¿No es así? No se preocupe, la Ley ya pensó en eso. El artículo 25 impone
hasta diez años de cárcel a “quien ofrezca o preste servicios destinados” a
obtener o divulgar información privada a la que se refieren los artículos
mencionados anteriormente, aún cuando sea de interés público. La tecnología que
usan esos dos sitios sería catalogada de "Arma Informática"
Finalmente la ley da atribuciones
a la Policía Federal para suspender sitios, páginas electrónicas y cualquier
contenido que atenten contra la seguridad pública (y una vez más, es
sorprendentemente vaga con respecto a qué significa eso)
¿Qué es la Ley Fayad, entonces?
En su más sencilla expresión, es un atentado contra la libertad. Un intento por
regular algo que, se ha demostrado una y otra vez, funciona bastante bien sin
regulación. Es también evidencia de que nuestros legisladores no han entendido
lo que es un delito o como combatirlo. Es un botón de muestra.
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