miércoles, 7 de septiembre de 2022

Prisión Preventiva


“Prisión Preventiva” el puro término puede provocar disonancia cognitiva. La prisión es punitiva, un castigo, un correctivo para quien no supo seguir las reglas de la sociedad, las leyes que la rigen. ¿Cómo puede aplicarse una pena de manera “preventiva”? ¿Cómo se castiga una falta que aún no ocurre?


Bueno, es más complicado que eso. El Artículo 19° de nuestra Constitución enumera las causas por las que el Ministerio Público puede solicitar al juez este recurso, cuando juzga que otras medidas precautorias no podrían ser suficientes para garantizar la comparecencia del acusado en el juicio, el desarrollo de la investigación o la seguridad de la víctimas, los testigos o la comunidad; o si el acusado tiene una sentencia previa por un delito doloso.

Tiene sentido que se considere esta como una carta más en la baraja de herramientas a disposición de las fuerzas de la ley. Tiene sentido que haya casos críticos que requieran este duro tratamiento. Pero el uso de esta herramienta, por lo que implica (la privación de la libertad de un presunto inocente, hasta que se le demuestre lo contrario), debería reconocerse como una medida temporal, usarse con sumo cuidado y en casos puntuales que lo ameriten. 


El problema es que no se está usando así. Se inventó la figura de la “Prisión Preventiva Oficiosa”; que implica que ciertos delitos, sean cuales sean sus circunstancias, siempre ameritan este tratamiento. La lista de delitos en esta circunstancia es cada vez más amplia y vaga, llegando a incluir aquellos delitos “...en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.”


La herramienta que debía ser el último recurso para casos extraordinarios, se vuelve norma.

Según el Censo Nacional de Impartición de Justicia Federal 2021, la tasa de sentenciados en sentido condenatorio es de apenas el 25%. Es decir, que en un país cuyos juicios duran años, de cada cuatro que metemos a la cárcel de manera “preventiva”, tres son inocentes. Actualmente, 93,584 personas están recluidas por la la figura de prisión preventiva oficiosa, el equivalente a un Estadio Azteca. Más allá del costo para el país de alimentar, guarecer y vigilar a toda esta gente, la tragedia humanitaria de robarle años de su vida a una persona inocente y el impacto que tiene su estadía en prisión en el desarrollo de su personalidad y expectativas de desarrollo y de vida no debe desestimarse. 


Si, creo que la prisión preventiva oficiosa no debería existir, ni quedar recogida en nuestra Constitución. Se usa como instrumento político, para venganzas personales y el mediático periodicazo. Dudo, sin embargo, que esté teniendo impacto alguno en cómo llevamos los juicios, que es donde debería estar el foco de atención si queremos resolver nuestro sistema de justicia. Baste el caso de Rosario Robles, que estuvo tres años tras las rejas, que todos sabíamos que era culpable, pero que por incompetencia o acuerdo político terminó saliendo sin mayor empacho. La prisión preventiva oficiosa no tuvo impacto positivo alguno.


Lo que si tiene, es la tendencia a sacrificar a los más vulnerables. Los que no pueden leer, o desconocen sus derechos, o no pueden pagarse un abogado; que son también los más propensos a ser perfilados por la policía y acusados por cómo lucen o con quienes andan.


Mañana jueves votan en la Suprema Corte de Justicia el futuro de la Prisión Preventiva Oficiosa en México. Todo parece indicar que nos quedaremos con la figura, que se declarará constitucional y que el sistema de justicia de este país podrá seguir usando esa muleta para paliar su incapacidad e ineptitud. ¡Que remedio!

 


1 comentario:

  1. A como están las cosas; me queda claro que en Mexico no tenemos derecho a un debido proceso; es solo si la autoridad quiere porque con la misma nos aplican la Prision Preventiva

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